CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIO NO.107.
ASIGNATURA: "SOLICITA DOCUMENTACION
REFERNTE A LA EXPORTACION
E IMPORTACION DE PRODUCTOS"
Nombre de los integrantes:
Franco Herrera Fatima
Hernandez Vazquez Brenda Citlaly
Lovato Márquez Yulissa
Morales Felipe Yadira
Nombre del profesor:
M.E. Hermes Meza Hernández
SEMESTRE: 2 GRUPO: ”BLOV”
SEMESTRE: 2 GRUPO: ”BLOV”
ESPECIALIDAD: Logistica
EQUIPO: 4
EQUIPO: 4
INTRODUCCION.
En
este proyecto le presentaremos que es un mercado, el mercado es
un compuesto por un grupo de compradores y vendedores
que están en un contacto lo suficientemente próximo para
que las transacciones entre cualquier de ellos afecte las condiciones de
compra o venta de los demás. también veremos qué tipos de
mercados existen y en qué consisten cada uno de ellos; le presentaremos que es
una exportación e importación y en qué consisten cada
una de ellas, como exportar e importar productos legalmente ante una empresa.
JUSTIFICACION:
Principalmente esto nos va ayudar a saber cómo construir una
empresa a futuro, y saber hasta el más mínimo detalle hasta el
más complejo (producción, exportación, importación,
vida de un producto, documento. etc.), porque es necesario cómo
se organiza una empresa y saber cómo enfrentar diferentes tipos de
problemas económicos
UNIDAD I.
Información organizada de cada unidad:
Unidad l:
Mercado y su clasificación en el comercio
1.1.-¿QUE ES PRODUCTO?
1.2.-¿QUE ES SERVICIO?
1.3.-¿QUE ES MERCHANDING
1.4.-¿QUE ES UN MERCADO?
1.5.-¿QUE TIPOS DE MERCADO
1.6.-MERCADO DE CONSUMO
1.7.-MERCADO DE SERVICIO
1.8.-MERCADO AGROPECUARIO Y PESQUERO
1.9.-MERCADO INDUSTRIAL
1.10¿QUE ES MARCA
1.11.-¿QUE ES EL POSICIONAMIENTO?
1.12.-¿QUE ES LA LOGISTICA
1.13.- QUE SON LOS CANALES DE DISTRIBUCION?
1.14.-¿QUE ES EL COMERCIO INTERNACIONAL
1.15.-QUE SON LAS IMPORTACIONES?
1.16.-¿QUE SON LAS EXPORTACIONES?
1.17.-¿QUE SON LOS INCONTERMS?
1.18.-REGLAS Y USO ESTANDARIZADO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
1.19.-SOBRE PAGO DEL COMPRADOR
1.20.-PRINCIPALES CAMBIOS EN LA VERSION DE LOS INCORTEMS 2010
1.21.-CATEGORIA DE LOS INCOTERMS 2010
1.22.-ORGANISMO QUE REGULA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN MEXICO
1.23.-¿QUE ES ADUANA?
Trabajo en equipo
1.1 ¿QUE ES PRODUCTO?
1.2.¿QUE ES SERVICIO?
Un
servicio es un conjunto de actividades que buscan satisfacer
las necesidades de un cliente, el servicio es intangible, no se percibe
por el ojo humano, que se puede disfrutar de su servicio, dependiendo de
sus niveles de calidad extrema; los
servicios también son heterogéneas y variables.
CARACTERÍSTICAS.
TIPOS DE SERVICIOS
CARACTERÍSTICAS.
- Intangibilidad: Se refiere a los servicios que no se pueden ver, o leer, tocar, escuchar u oler antes de comprarlo.
- Inseparabilidad: se produce, vende y consumen al mismo tiempo del su producción y se consume en actividades de inseparabilidad.
- Heterogeneidad: Deben de quien lo presta, cuando y donde; el cual, participan en la producción y en la entrega.
- Caracter perecedero: No se pueden en inventario, conserva o almacena.
TIPOS DE SERVICIOS
Existen dos tipos de servicios:los públicos y los privados
Los publicos:son apoyos por el estado, y defienden el interes que genera la sociedad que se denomina servicio publico, ala actividad que se desarrolla una organismo estatal o una entidad privada para satisfacer ciertas necesidades de la población por ejemplo: el agua potable y la electricidad etc.
Privados:son apartados economicamente por la iniciativa privada y defiende solamentelos derechos del consumidor de ese servicio.
1.3¿QUE ES EL MERCHANDISING?
Es una parte de la mercadotecnia que tiene como objetivo aumentar
la rentabilidad de los puntos de ventas. Son reactivos que estimula la compra
en el punto de venta que puede ser un conjunto de estudios y técnicas
comerciales que permiten ofrecer un producto o un servicio en las mejores
condiciones, como física o psicológica al consumidor final.
El merchandising son todas las actividades desarrollada desde un
punto de venta, que pretende a reafirmar o cambiar un punto de compra.
Los objetivos del merchandising son: llamar la atención, dirigir al cliente a
un producto, facilitar la acción de pago. Es un conjunto de técnicas basadas ala presentación, rotación, rentabilidad.
1.5¿QUE ES UN MERCADO?
Esta compuesto por un grupo de compradores y vendedores que están en
contacto suficiente mente. para el transporte
entre a cualquier lado para próximo para que la transacción entre cualquiera de
eso ventas de ellos de más compra o venta.
1.6¿QUE TIPOS DE MERCADO?
Dentro la clasificación de mercado existes muchas
maneras de clasificación y subdivide
la mercancía en cuatro segmentos que son: Mercado{ de consumo,
Mercado de servicio, mercado agropecuario y Mercando industrial.
1.7.-MERCADO DE CONSUMO
1.8.- MERCADO DE SERVICIO
1.9.-MERCADO AGROPECUARIO Y PESQUERO
El sector de la economía
agropecuaria ,mexicana se encuentra
integrada por cuatro ramas económicas, que
son: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. La ganadería es una
actividad económica del sector agropecuario que consiste en la cría del ganado
para su venta o su explotación de productos derivados de el. La silvicultura es
una actividad del sector agropecuario encargada de la explotación de los
bosques: es decir aprovechamiento y conservación racional de recursos, por
ejemplo:la madera, la resina y el chicle.
1.10.-MERCADO INDUSTRIAL
Son aquellos en lo que se realizan transacciones de bienes y servicios empleados en la obtención de diferentes productos que son objetos de transacción posterior o que se adquieren para obtener un beneficio mediante su posterior reventa. En otras palabras los mercados industriales son aquellos que comprenden los productos y servicios que son comprados para servir a los objetivos de la organización
TIPOS DE MARCA
- compradores industriales: Son aquellos que adquieren bienes y servicios para la obtención de productos generalmente intangibles.
- compradores institucionales: Adquieren vienes y servicios para la obtención de productos intangibles.
- compradores intermediarios industriales: Esta formados por los compradores de bienes y servio para revenderlos posteriormente o para facilitar la venta de otros productos.
1.11.-¿QUE ES UNA MARCA?
1.12.-¿QUE ES EL POSICIONAMIENTO?
1.13.-¿QUE ES LA LOGÍSTICA?
Es definida por el REA como el conjunto de medios y métodos necesarios
para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio,
especialmente de distribución. En el ámbito empresarial existen definiciones
del termino logística, que ha evolucionado desde la logística militar hasta el
concepto contemporáneo del arte y de la técnica que se ocupa de la organización
de los flujos de mercancías, energía, e información.1.14.-¿QUE SON LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN?
Es el medio lo cuales
fabricantes ponen a disposición de los consumidores los productos para que los
adquieran. La separacion geográfica entre compradores y vendedores y la
posibilidad de situar la fabrica frente al consumidor hacen necesaria la
distribución (transporte y comercializaciones) de bienes y servicios desde un
lugar de producción hasta su lugar de utilización o consumo. La importancia de
este es cuando cada producto ya esta en su punto de equilibrio y esta listo
para ser comercializado. El punto de partida del canal de distribución es el
productor. Del punto final o destino es del consumidor.
INTERMEDIARIOS
Es el circuito donde los fabricantes poseen a disposición de los consumidores. Así como la define la marca con la diferencia de las etapas que la propiedad de un producto atraviesa desde el fabricante al consumidor final
son aquellos que realiza las funciones de distribución situadas entre el productor y el usuario final; en la mayoría de las cosas son organización dependiente de los fabricantes los cuales son los tipos de canal de distribución son directo e indirectos que basan en canales cortos y largos.
1.15.-¿QUE ES EL COMERCIO
INTERNACIONAL?

Es el intercambio de bienes como productos y servicios entre países alrededor del mundo. Hace referencia al movimiento que tiene los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados.Se realiza utilizando divisas y esta sujeto a regulaciones adicionales que establecen participantes en el intercambio y los gobiernos de su países de origen.Al realizar operaciones comerciales internacionales,los países involucrados se benefician mutuamente al posicionar mejor sus productos e ingresar a mercados extranjeros.
1.16.-¿QUE SON LAS IMPORTACIONES?
Es el transporte legitimo de bienes y servicios del extranjero los
cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las
importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la
frontera de un estado con propósitos comerciales. A la acción comercial que
implica y desemboca en la introducción de productos foráneos en un determinado
país con la misión de comercializarlos. básicamente la importación,un país le
adquiere bienes y productos a otros.Al no poder concretar la importación de los
productos madre, nuestra empresa, esta parada en materia de producción.
1.17.-¿QUE SON LAS
EXPORTACIONES?
1.17.-¿QUE SON LAS EXPORTACIONES?
1.18¿QUE SON LOS INCONTERMS?
Son términos de tres letras
cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes
compradora y vendedora acerca de las condiciones de entrega de las,mercancías
y/o productos.Se usan para aclarar los costes de as transacciones comerciales
internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor,
y reflejan la practica actual en el transporte internacional de mercancías.
¿QUE ES LA CCI?
(camara de comercio internacional /international chamber of commerce)
Se encarga desde 1936 de la elaboración y actualización de los términos "INCORTEMS"de acuerdo a los cambios que va experimentado en el comercio internacional.
1.19-.REGLAS Y USO ESTANDARIZADOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
El objetivo fundamental que consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riegos entre la parte de comprador y la parte del vendedor y la parte del vendedora de un contrato de compraventa internacional.
regula 4 aspectos básico para el contrato de compraventa internacional
- Entrega de la mercancía: La entrega puede ser directa, cuando el incoterms define que la mercancía se entregue al comprador; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario.
- Transmisión de los riesgo:No se debe confundir con la transmisión de las propiedades, que queda regulada por la ley que riesgo y en el gasto.
- Distribución de los gasto: El vendedor corre con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en conducciones de entrega y que el comprador corra con los demás gasto.
- Tramite de documentos aduaneros:La exportaciones responsable del vendedor, donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratarlos servicios de un trasitaria o un agente aduanas del país.
1.20.-SOBRE PAGO EL PAGO DEL COMPRADOR
La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, únicamente una relación d gasto por el transporte.
1.21.-PRINCIPALES CAMBIOS EN LA VERSIÓN DE LOS INCORTEMS 2010
han introducido algunos cambios significan la relación a la versión anterior que a sido del año 200. Estos cambios se han realizando para la adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las frontera de los países:
- Mercancía en contenedores solo con incoterms polivalentes.
- Transmisión del riesgo "a bordo del buque"
- Información relacionada con la seguridad
- Ámbito internacional y nacional
1.22.-CATEGORÍA DE LOS INCOTERMS 2010
se agrupan en cuatro categoría: E, F, C, D
- terminamos en E : EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
- términos en F:FCA, FAS y FOB
al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal
- Terminos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contranta el transporte, pero sin asumir el riesgo de perdida o daño de la mercancia o de coste adiccionales por los hechos acaecidos despues de la carga y despecho;esto es una entrega indirecta con pago del transporte principal.
- Terminos en D: DAT, DAP y DDP
el vendedor soporta todos los gastos necesarios para llevar la mercancia al pais de destino; esto es una entrega directa ala llegada. Los costes y los riesgos se transmite en el mismo punto, como los terminos en E y los terminos en F.
DEFINICIONES:
TIPO DE GRUPO
|
SIGLAS
|
TERMINO EN INGLES
|
TERMINO
EN ESPAÑOL
|
TIPO DE
TRANSPORTE
|
PARA QUE SE USA
|
E
|
EXW
|
Ex Works
|
En fábrica
|
Multimodal
|
El vendedor, pone la mercancía a disposición
del comprador en sus instalaciones del fabricante, almacén, etc. Todos los
gastos van en cuenta del comprador.
|
F
|
FCA
|
Free Carrier
|
Franco transportista
|
Multimodal
|
El vendedor se compromete a
entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen.
|
F
|
FAS
|
Free Alongside ship
|
Franco al costado del
buque
|
Marítimo
|
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido.
|
F
|
FOE
|
Free on board
|
Franco a bordo
|
Marítimo
|
El
vendedor entrega la mercancía sobre el buque.
|
C
|
CFR
|
Cost and freight
|
Coste y flete
|
Marítimo
|
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
principal.
|
C
|
CIF
|
Cost,Insurance and freigh
|
Coste, seguro y flete
|
Marítimo
|
El
vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía.
|
C
|
CPT
|
Carriage parse to
|
Transporte pagado hasta
|
Multimodal
|
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal.
|
Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor
1.23 ORGANISMOS QUE REGULAN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN MEXICO.
Secretaria de la función publica.
FUNCIONES
- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
- Expedir las normas que regulen los instrumentación y procedimientos de control de la administración publica federal.
- vigila el cumplimiento de las normas de control y fiscalización.
- Establece las bases generales para la realización de auditoria
- Dirigir, organizar y operar el sistema del servicio profesional de carrera en la administración publica federal
- Realizar, por si o a solicitud de la secretaria de hacienda y credito publico o de la coordinadora del sector correspondiente, auditoria y evaluaciones a las dependencia y entidades de la administracion publica federal.
- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales creque deban presentar los servicios públicos de la administración publica federal.
- Conocer e investigar las conductas de los servidores público, que pueden constituir responsabilidades administrativa.
- Administrar los inmuebles de propiedades federal.
SECRETARIA DE ECONOMIA.
- Formula y conducir, regular y controlar las políticas generales de la industria del comercio.
- Etudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinion de la secretaria de hacienda y credito publico; estudiar y determinar las restricciones para los articulos de importacion y exportacion.
- Estudio y determina medianate reglas generales, conforme a los montos globales establecido por la secretaria de hacienda y crédito publico, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial.
- Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales.
- Regular, orientar y estimular las medidas de proteccion al consumidor.
- Normas y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regula y orientar la investigación extranjera y la transferencia de tecnología
- Establece y vigilar las normas de la calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
FUNCIONES.
- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural.
- Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productiva mente; recurso publico y privado al gasto social en el sector rural.
- Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganadera, avicolas, apicolas y silvicolas
- Fomentar y organizar la producción economiica del artesano, de las artes populares y de las industria familiares del sector rural.
- Elabora, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural.
- Organiza y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural.
- Fomentar la actividad de pesquera.
- Entre otras.
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Es la dependencia del gobierno que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de la ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales siempre que no sea en áreas cuando su administracion recaiga en gobiernos estatales y en municipios.
FUNCIONES
- promover el crecimiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.
- Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental del proyecto de desarrollo que le presenten los sectores públicos, sociales y privado.
- Conducir las política nacionales sobre cambio climático y sobre proteccion de capa de ozono.
- Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos climaticos, hidrologicos y geohidrologicos, asi como el sistema meteroogico.
- Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la proteccion de cuenca y proteger el medio ambiente.
SECRETARIA DE SALUD
ES LA SEGUN LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
se aprevia (SSA) que es secretaria de salud.
conducir la política nacional de materia de asistencia social, servicio médicos y salubridad general, con excepción de o relativo al saneamiento del ambiente; y coordina los programas del servicio.
crear y administración establecimientos de salubridad, de asistencia publica y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional.
aplicar a la asistencia publica los fondos que le porcionen la lotería Nacional un los pronósticos deportivo para la asistencia publica.
organizar y vigilar las instituciones de beneficios privados, en los términos d las leyes relativas.
planear, normar, coordinar y evaluar el sistema Nacional de las salud.
Asimismo, propiciar y coordinara la participacion de los sectores social y privado en dicho sistema Nacional de Salud.
dictar las normas tecnicas a que quedaran sujeta la prestacion de servicio de salud en las materias de salubridad general.
Ejecutar el control sobrepreparacion, posesion, uso, suministro, importacion, exportacion y distribucion de drogas y productos medicinales.
Poner en practica las medidas tendencias a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
La secretaria de la defensa nacional organizar, administra y para al ejercito y fuerza Aérea Mexicanos desplegados a lo largo y ancho del país y que tiene entre sus misiones "Defender la integridad, la indecencia y la soberanía de la Nación" con una visión capaz de hacer frente a amenazas externas e internas, que pongas en riesgo la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales.
ADUANA DE MEXICO
la administración general de aduana es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse a las aduanas. se caracteriza el valor en aduana de las mercancías con base en la ley Aduanera que estable la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancía, determinando su clasificación.
.png)
FRONTERA NORTE
|
FRONTERA SUR
|
MARÍTIMAS
|
INTERIORES
|
·
Agua Prieta
·
Ciudad Acuña
·
Ciudad Camargo
·
Ciudad Juárez
·
Ciudad Miguel Alemán
·
Ciudad Reynosa
·
Colombia
·
Matamoros
·
Mexicali
·
Naco
·
Nogales
·
Nuevo Laredo
·
Ojinaga
·
Piedras Negras
·
Puerto Palomas
·
San Luis Río Colorado
·
Sonoyta
·
Tecate
·
Tijuana
|
·
Ciudad Hidalgo
·
Subteniente López
|
·
Acapulco
·
Altamira
·
Cancún
·
Ciudad del Carmen
·
Coatzacoalcos
·
Dos Bocas Puebla
·
Querétaro
·
Toluca
·
·
Ensenada
·
Guaymas
·
La Paz
·
Lázaro Cárdenas
·
Manzanillo
·
Mazatlán
·
Progreso
·
Salina Cruz
·
Tampico
·
Tuxpan
·
Veracruz
|
·
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
·
Aguascalientes
·
Chihuahua
·
Guadalajara
·
Guanajuato
·
México
·
Monterrey
|
De
1.24.-¿QUE ES LA ADUANA?
en una entidad civil sin animo de lucro que agrupanun animo de lucro es donde agrupan y representa no solo a importador y exportador de una amplia de productos, sino tambien a operadores de la logisticos, como las aduanas, instituciones de creditos, empresa de servicio que genera toda la comunidad vinculada directa o indirectamente con el comercio exterior mexicano.
CONCLUSION.
La importancia que es realizar en un proyecto, fue para darnos cuenta de como se conforma una empresa, aprender como se lleva a cabo las exportaciones e importaciones, es un tipo de documento que se necesita para poder exportar e importar.
aprender como una empresa se mantiene y no caiga en ruina.
saber que los incoterms se utiliza cuando algo sea exportado, pero esto depende del acuerdo que llegue el comprador y el vendedor
una vez obtenido el negocio y aceptado el pedido u orden del comprador del cliente en el extranjero, el exportador hace una factura pro forma. Con esta factura comienza el proceso de la exportación, del comprador que necesita solicita una importación en caso de pagar la carta de crédito, necesita la factura pro forma para presentar a su banco en el extranjero para solicitar la carta de crédito. Esta factura es necesaria tener información completa y precisa del producto que exporta y las condiciones acordadas entre el exportador y el importador debe de tener lo siguiente:UNIDAD II
UNIDAD II "EXPORTACIONES O VENTAS EN EL EXTRANJERO"
2.1.- ¿Requiere exportar desde mèxico?
2.2.-Documentos comúnmente usados en la exportación
2.2.1.- Factura pro forma (pro forma invoice)
2.2.2.- Factura comercial (comercial inovoice)
2.2.3.- Factura consular (consular invoice)
2.2.4.- Lista de empaque (export packing list)
2.2.5.- Conocimiento de embarque maritimo (ocean billof londig)
2.2.6.- Guía aérea (air waybill)
2.2.7.- Certificado de origen (certificate origin)
2.2.8.- Certificado de inspección (impection certificate)
2.2.9.-Certificado fito sanitario (phytosanitany certificate)
2.2.10.-Certificado de seguro (insurance certificate)
2.2.11.-Declaración de exportación de embarque
( shipper`s export declaraion)
( shipper`s export declaraion)
2.2.12.-Licencia de exportación (export license)
2.2.13.-Carta de instrucción de remitente (shipper`s intrugion)
¿POR QUE ES IMPORTANTE EXPORTAR DESDE MEXICO?
para exportar desde México es enviar los productos o servicio nacionales con propósito comercial, es para aumentar la economía del país así como nuestra entidad de empresa, siendo acreedores a la firma de acurdo comerciales con varios países, por lo que contamos con un mercado potencial con muchos consumidores.
2.1.-¿REQUIERE EXPORTAR DESDE MEXICO?
Los documentos que tiene que completar para una exportación son distintos que aquellos para una venta dentro del país y generalmente la exportación que requiere mas documentos.
Cuando nosotros exportamos usando un intermediario, el agente o acompañamiento del exportador normal mente se encarga de esto requerimiento.
Cuando exporta con la ayuda de un expedidor de carga puede ser beneficiado con su experiencia y apoyo en el expedir, puede ser el documento que se necesita. Asi cuando se toma la decion de exportar directamente, por su propia cuenta de conocimiento sera fundamental.
Cuando nosotros exportamos usando un intermediario, el agente o acompañamiento del exportador normal mente se encarga de esto requerimiento.
Cuando exporta con la ayuda de un expedidor de carga puede ser beneficiado con su experiencia y apoyo en el expedir, puede ser el documento que se necesita. Asi cuando se toma la decion de exportar directamente, por su propia cuenta de conocimiento sera fundamental.
2.2.-DOCUMENTOS COMUNMENTE USADOS EN LA EXPORTACION
Los documentos que se requiere depende depende del pais de destino , las condiciones de venta, el medio de transporte, las características de su producto en particular y las normativas que puede aplicarse. Los documentos que necesitaremos son los siguientes..
- Factura pro forma (pro forma invoice)
- Factura comercial (commercial invoice)
- factura consular (consular invoice)
- lista de empaque del exportador (export packing list)
- Conocimiento de embarque maritomo (ocean billof)
- Guia aerea (air waybill)
- Certificado de origen (certificate origin)
- Certificado de inspeccion ( impectio certificate)
- Certificado fito sanitario (phytosanitany certificate)
- Certificado de seguro (insurance certificate)
- Declaracion de exportacion de embaque (shipper`s export declaraion)
- Licencia de exportacion ( export license)
- Carta de instruccion de remitente (shipper`s intrugion)
2.2.1.- FACTURA PRO FORMA
*La cantidad y una descripción de la mercancía, indicando su peso y dimensión para el envió y de cuales quiera otra especificación del producto.
*El precio unitario y precio del producto
*El tipo de cotización, con una indicación de los "INCOTERMS" que son las condiciones de comercio comúnmente aceptadas en el comercio internacional.
*Método de empaque .
*Los medios de transporte y los costos asociados.
*El lugar de descarga o entrega de bienes.
*La fecha de entrega.
*La forma y el instrumento de pago.
La factura pro forma también tiene que llevar los siguientes datos del exportador e importador, como nombre, dirección y teléfono, fecha lugar de emisión y la firma del exportador. Debe de incluir la leyenda especifica que el importador requiere acordar a su país.
2.2.-FACTURA COMERCIAL (COMMERCIAL INVOICE)
La factura comercial es un documento mas importante en el circulo de documentasion de una operación de compra venta internacional y va destinado al importador, y la aduana.
La factura comercial es la que emite por el exportador, una vez confirmada la operación de venta el (previo envió de a factura pro forma) comprador pague el importe del producto y servicio que suministran.
Ademas es documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios al pasos de las mercancía por la aduanas
La factura comercial es la que emite por el exportador, una vez confirmada la operación de venta el (previo envió de a factura pro forma) comprador pague el importe del producto y servicio que suministran.
Ademas es documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios al pasos de las mercancía por la aduanas
Es decir, mediante un original de la factura, el importador declara ante la autoridad fiscal de su país, el importe que debe abonar, a quien lo abona y la forma de pago que se ha concertado. para el exportador supone la prueba de documental de las ventas que ha realizado a mercados exteriores.
DATOS:
*Tiene que decir el tipo de factura(factura comercial/comercial invoice)
*Fecha
*Codigo del vendedor
*Datos de la empresa vendedora
*N°. de art.
*Descripcion de la mercancia
*precio total
*precio unitario
*tipo del Incoterms
*Sub total
*IVA(Valor al impuesto agredado)
*Sellos
*N°.pedidos
*Cantidad
*Precio
DATOS:
*Tiene que decir el tipo de factura(factura comercial/comercial invoice)
*Fecha
*Codigo del vendedor
*Datos de la empresa vendedora
*N°. de art.
*Descripcion de la mercancia
*precio total
*precio unitario
*tipo del Incoterms
*Sub total
*IVA(Valor al impuesto agredado)
*Sellos
*N°.pedidos
*Cantidad
*Precio
La factura consular es la que emite la factura comercial y se requiere en ciertos países. Debe estar de elaborarse depende del idioma o país de destino y se presenta al consulado de ese país para estar legalizada,asegurado que los bienes por el importador cumple con los reglamentos del país del importador. El consulado puede tener a disposición los formularios que se requieran.

LISTA DE EMPAQUE DE LA EXPORTACION (EXPORT PACKING LIST)
La lista de embaque domestica se individualiza los contenidos de cada paquete individual indica los tipos de empaque, que sean una caja, tambor, etc. El embarcador o el expedidor de carga que ocupe en la lista para determina que el peso y volumen total de despaccho y para asegurar que sean embarcada la craga correspondiente.
DATOS QUE TIENE QUE LLEVAR:
- N°. de factura
- Nombre de la empresa
- Direccion
- Telefono
- Fax
- E mail
- Destinatario
- Fecha de elabaracion
- Codigo de mercancia
- Descripcion
- Color
- Piezas
- Kilos
- Total de producto (N° 1,2,3,4)en forma de lista
- Total de peso neto ( es solo el producto)
- Total de peso bruto(es el peso del producto de embalaje)
- Total de piezas
- Numero de piezas por contenedor
- Origen
- Procedencia

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO
(OCEAN BILL OF LANDIG)
El conocimiento de embarque maritimo o
B/L (Por ingles sus siglas bill of landing) es un documento emitido por el transportista maritomos que se utiliza en el estado recibido a bordo para el transportista y que esta listo para su entrega a un lugar determinada, al consignatario identificado.
Cuando el exportador quiere consignar el cargo directamente al comprador final, puede usar un conocimiento de embarque de no traspasable.Puede tomar la propiedad de los bienes en el evento que el comprador no cumple.El banco no entrega el titulo hasta que recibe el pago del comprador y no entrega los fondos al exportador hasta que haya cumplido con las condiciones de pago.
DATOS:
- Datos del embarcador (Empresa,dirección, correo, código postal)
- Reserva N°
- Fecha de elaboración
- Consignatario(nombre, dirección,correo, telefónico)
- Notifiques(el que recibe el producto)
- Agente(el que se hace cargo de la mercancía)
- Ruta domestica de embarque
- Sugerencia de transportación
- Viaje
- Nombre del barco
- Bandera
- Carga recibida
- Puerto de embarque de carga
- Lugar de carga
- Lugar de origen
- Tipo de movimiento ( parcial/total)
- Contenido numero
- Flete
- Puerto de conexión
- Marcas
- Medidas
- Tarifa pre pago (adelanto o moneda local)
- Total a cobrar (costo, seguro y flete)
GUÍA ÁREA (AIR WAYBILL).
Es un documento que no es negociable y sirve como recibo del exportador, así mismo sirve como evidencia que la aerolínea ha aceptado los bienes indicados en la lista y se compromete a llevarlo al aeropuerto del destino.La mayoría de las guías aéreas también tiene una declaración de aduana llevarlo.

CERTIFICADO DE ORIGEN (certifiate origin)

Éste documento certifica que los bienes fueron fabricados o producidos en México,los importadores ocupan el certificado de origen para aprovechar la exención del pago de aranceles,de conformidad con los tratados de libre comercio que otros países han celebrado con México,por ejemplo,se ocupa un certificado de origen del Tratado de Libre Comercio.
El exportador debe firmar este certificado y cuando las normas del país de destino así especifiquen,el certificado debe estar endosado por la Cámara de comercio acreditada y a veces por el consulado.
*Datos generales de la empresa exportadora: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico.
DATOS
*Datos generales de la empresa productora: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico. Cuando el exportador y el productor sean el mismo, las palabras "el mismo" se escribirán en la casilla No. 2.
*Datos generales de la empresa importadora: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico.
*Datos generales de la empresa consignataria: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico. Cuando el importador y el consignatario sean el mismo, las palabras "el mismo" se escribirán en la casilla No. 4.
*Señalar la forma de transporte y la ruta.
*Indicar el puerto de embarque.
*Indicar el puerto de destino.
*Señalar número y fecha de expedición de la Factura Comercial de las mercancías en el Certificado.
*Declaración de la Clasificación Arancelaria correspondiente, en el Sistema Armonizado en el nivel de seis dígitos.
*Descripción completa de las mercancías.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN ( INSPECTION CERTIFICATE)
Es un documento expedido por una autoridad competente que indica que los mercados han sido inspeccionados de acuerdo con un conjunto de especificaciones.
Muchas veces la aduana en el país de destino,o el comparador requiere un certificado de inspección para ciertos productos que están regulados,típica mente relacionados a la agricultura,la salud o el medio ambiente.
También puede ser necesario tener un certificado de inspección para asegurar que los contenedores están libres de contaminantes antes de ingresar a ciertos puertos,o para indicar que los productos cumplen las especificaciones de un contrato u orden de compra.
Dependiendo del tipo de producto que se exporte los certificados pueden estar emitidos por distintas agencias,como la Secretaría de Agricultura ganadería y desarrollo rural de México,La Administración de Alimentos y Drogas,La Agencia para la Protección del Medio Ambiente,o por empresas terceras de inspección.
¿Cuanto tiempo tiene de valor el certificado de inspección? 9 días para que llegué a su destino.
CERTIFICADO DE FITOSANITARIO (phytosanitany
certificate)
Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.
Los certificados fitosanitarios se expiden para indicar que los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación especificados y son conformes a la declaración de certificación del modelo de certificado apropiado. Los certificados fitosanitarios deberán expedirse exclusivamente con este fin.
Los modelos de certificados contienen una redacción normalizada y una presentación que deberá seguirse para la preparación de certificados fitosanitarios oficiales. Es necesario asegurar la validez de los documentos, que sean fácilmente reconocibles y que contengan la información esencial.
· Datos que lleva:
- Nombre y dirección del exportador
- Nombre y dirección declarados del destinatario
- Número y descripción de los bultos
- Marcas distintivas
- Lugar de origen
- Medios de transporte declarado
- Punto de entrada declarado
- Nombre del producto y cantidad declarada
- Declaración de certificación
- Sello de la Organización
- Nombre del funcionario autorizado, fecha y firma
- Declaración de responsabilidad financiera
CERTIFICADO DE SEGURO (INSURANCE CERTIFICATE)
es un documento remitido por una compañía de seguro este se asegura al consignatario que el seguro va a cubrirla pérdida a la carga durante el tránsito. se requiere este documento cuando la carta de crédito o algún otro trámite documentarlo exige evidencia de cobertura contra riesgos para los bienes que está exportando.
-número de poliza de seguro
-la empresa de la cual se contrata la poliza de seguro
-las mercancias
-el valor por el cual se asegura, etc
los controles de exportación dependen del tipo de bienes y servicios que se están exportando y su destino final. aunque la mayoria de las exportaciones requieren una licencia, el exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de industrias y seguridad.
-clasificacion de materiales
-fecha de validez
-la normativa legal
-clase de operación comercial
-condiciones de pago
-clientes cubiertos por la licencia

Éste documento certifica que los bienes fueron fabricados o producidos en México,los importadores ocupan el certificado de origen para aprovechar la exención del pago de aranceles,de conformidad con los tratados de libre comercio que otros países han celebrado con México,por ejemplo,se ocupa un certificado de origen del Tratado de Libre Comercio.
El exportador debe firmar este certificado y cuando las normas del país de destino así especifiquen,el certificado debe estar endosado por la Cámara de comercio acreditada y a veces por el consulado.
*Datos generales de la empresa exportadora: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico.
DATOS
*Datos generales de la empresa productora: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico. Cuando el exportador y el productor sean el mismo, las palabras "el mismo" se escribirán en la casilla No. 2.
*Datos generales de la empresa importadora: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico.
*Datos generales de la empresa consignataria: nombre, dirección, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico. Cuando el importador y el consignatario sean el mismo, las palabras "el mismo" se escribirán en la casilla No. 4.
*Señalar la forma de transporte y la ruta.
*Indicar el puerto de embarque.
*Indicar el puerto de destino.
*Señalar número y fecha de expedición de la Factura Comercial de las mercancías en el Certificado.
*Declaración de la Clasificación Arancelaria correspondiente, en el Sistema Armonizado en el nivel de seis dígitos.
*Descripción completa de las mercancías.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN ( INSPECTION CERTIFICATE)
Es un documento expedido por una autoridad competente que indica que los mercados han sido inspeccionados de acuerdo con un conjunto de especificaciones.
Muchas veces la aduana en el país de destino,o el comparador requiere un certificado de inspección para ciertos productos que están regulados,típica mente relacionados a la agricultura,la salud o el medio ambiente.
También puede ser necesario tener un certificado de inspección para asegurar que los contenedores están libres de contaminantes antes de ingresar a ciertos puertos,o para indicar que los productos cumplen las especificaciones de un contrato u orden de compra.
Dependiendo del tipo de producto que se exporte los certificados pueden estar emitidos por distintas agencias,como la Secretaría de Agricultura ganadería y desarrollo rural de México,La Administración de Alimentos y Drogas,La Agencia para la Protección del Medio Ambiente,o por empresas terceras de inspección.
¿Cuanto tiempo tiene de valor el certificado de inspección? 9 días para que llegué a su destino.

CERTIFICADO DE FITOSANITARIO (phytosanitany certificate)
Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.
Los certificados fitosanitarios se expiden para indicar que los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación especificados y son conformes a la declaración de certificación del modelo de certificado apropiado. Los certificados fitosanitarios deberán expedirse exclusivamente con este fin.
Los modelos de certificados contienen una redacción normalizada y una presentación que deberá seguirse para la preparación de certificados fitosanitarios oficiales. Es necesario asegurar la validez de los documentos, que sean fácilmente reconocibles y que contengan la información esencial.
· Datos que lleva:
- Nombre y dirección del exportador
- Nombre y dirección declarados del destinatario
- Número y descripción de los bultos
- Marcas distintivas
- Lugar de origen
- Medios de transporte declarado
- Punto de entrada declarado
- Nombre del producto y cantidad declarada
- Declaración de certificación
- Sello de la Organización
- Nombre del funcionario autorizado, fecha y firma
- Declaración de responsabilidad financiera
CERTIFICADO DE SEGURO (INSURANCE CERTIFICATE)
es un documento remitido por una compañía de seguro este se asegura al consignatario que el seguro va a cubrirla pérdida a la carga durante el tránsito. se requiere este documento cuando la carta de crédito o algún otro trámite documentarlo exige evidencia de cobertura contra riesgos para los bienes que está exportando.
-número de poliza de seguro
-la empresa de la cual se contrata la poliza de seguro
-las mercancias
-el valor por el cual se asegura, etc
los controles de exportación dependen del tipo de bienes y servicios que se están exportando y su destino final. aunque la mayoria de las exportaciones requieren una licencia, el exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de industrias y seguridad.
-clasificacion de materiales
-fecha de validez
-la normativa legal
-clase de operación comercial
-condiciones de pago
-clientes cubiertos por la licencia
TIPOS DE SEGUROS
SEGURO DE INTERESES
SEGURO CONTRA RIESGO
Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho
determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
Seguro
de accidentes: Aquel que tiene por objeto
la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades
previstas en la póliza. A veces
obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.
Seguro
contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de
los mismos.
Seguro de asistencia de viajes: Aquel
seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le
hayan surgido durante un viaje
Seguro
contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a
consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
Seguro de
automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas
de accidentes producidos
a consecuencia de la circulación de vehículos.
Seguro
de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora
se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los
daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEL EMBARCADOR (SHIPPER´S EXPORT DECLARATION)
es cuando exporta con ayuda de un expedidor o despachador de carga, usated como el exportador es responsable de proporcionar toda la informacion necesaria con relación a su despacho. el despachador solo necesita contar con tanta información como usted sobre la transacción para poder cumplir con los requerimientos del cliente en el extranjero.
La carta de instrucciones, es un documento que se genera al momento que usted realice algún envío internacional
En dicho documento debe contener datos del remitente, datos del destinatario, características del envío, especificar si requerirá pedimento individual, este documento es importante ya que depende de lo manifestado en el contenido para evitar posibles impuestos en el país de destino, y agiliza el trámite aduanero.
Los controles de exportación dependen del tipo de bienes que se están exportando y su destino final. aunque la mayoría de las exportaciones no requieren una licencia, del exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de la de la oficina industrial y seguridad. la mayoría de las exportaciones se despachan acorde a una clasificación de no se requiere licencia. que es una certificación por parte del exportador que no se requiere una licencia.
Para determinar si su producto necesita una licencia de exportación, necesita saber el numero de clasificación de bienes de exportación.
Datos:
--Factura comercial contable de venta original y copia.
--Formulario de solicitud de exportación.
--Formulario aduanero centro americano.
--Pagar en caja de servicio de impresión de formularios para fauna.
--Documentos opcionales.
--Certificado fitosanitario, dependiendo del tipo de producto.
--Exportaciones fuera del área centroamericana. documentos obligados: factura comercial contable de venta original y copia.
--Número de formulario.
Se requiere carta de instrucciones para todos los servicios de paquetería internacional, es decir, todo lo que no sea hojas de papel sueltas. Es necesario elaborar a máquina o con letra legible, indicando la cantidad, descripción, valor unitario así como el total de las mercancías que tiene y ampara el paquete y su valor a declarar en dólares. Las personas morales deberán elaborar la carta aduanal en hoja membretada.
se requiere una declaración de exportación del embarcadero para todos los despachos que tienen un valor de más de $2.500 y para cualquier embarque menos de ese valor que explicitamente requiere una licencia de exportación.
la declaración incluye una lista de los productos, indicados po el número correspondiente del "sistema armonizado" que es un sistema que se usa internacionalmente para clasificar los bienes de comercio.
-detalles de la mercancia
-país de destino
-número de serie
-razon social
-clases de embalaje
-marcas
"LICENCIA DE EXPORTACIÓN"
Los controles de exportación dependen del tipo de bienes que se están exportando y su destino final. aunque la mayoría de las exportaciones no requieren una licencia, del exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de la de la oficina industrial y seguridad. la mayoría de las exportaciones se despachan acorde a una clasificación de no se requiere licencia. que es una certificación por parte del exportador que no se requiere una licencia.Para determinar si su producto necesita una licencia de exportación, necesita saber el numero de clasificación de bienes de exportación.
Datos:
--Factura comercial contable de venta original y copia.--Formulario de solicitud de exportación.--Formulario aduanero centro americano.--Pagar en caja de servicio de impresión de formularios para fauna.--Documentos opcionales.--Certificado fitosanitario, dependiendo del tipo de producto.--Exportaciones fuera del área centroamericana. documentos obligados: factura comercial contable de venta original y copia.--Número de formulario.
CARTA DE INSTRUCCIÓN DEL REMITENTE (SHIPPER´S INSTRUCTIONS)
Cuando exporta con la ayuda de un expedidor o despachador de carga,usted como el exportador es responsable de proporcionar toda la información necesaria con relación a sus despacho.Las instrucciones deben ser más detalladas,así la probabilidad que sus bienes lleguen a sus destino sin problemas es mayor. El despachador necesita contar con tanta información como usted sobre la transacción para poder cumplir con los requerimientos del cliente en el extranjero. Normalmente el despachador puede entregarle un formulario que comúnmente se ocupa para anotar las instrucciones.
UNIDAD
III
“IMPORTACIONES”
3.1 Documentos que deben presentarse en la importación
3.2 Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación.
3.3 Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación.
3.3.1 Impuesto General de Importación
3.3.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
3.3.4 Impuesto Especial sobre producción y servicios (IEPS)
3.3.5 Derecho Trámite Aduanero
3.3.6 Derecho de Almacenaje
3.4 Momento Pago
3.5 Importaciones libres del pago de impuestos
3.6 Presentación de las mercancías ante la Aduana para su despacho.
3.7 Importación de mercancías efectuada por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas y por residentes fronterizos.
3.7.1 Pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
3.7.2 pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen temporalmente.
3.7.3 Pasajeros provenientes de la franja o región fronterizas.
3.7.4 Residentes fronterizos
3.7.5 Pago de impuestos por mercancías excedentes de la franquicia pasajeros.
3.8 Padrón de Importadores
3.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores.
3.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores.
3.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos.
3.8.4 Padrón de importadores de Sectores Específicos
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
3.1. Documentos que deben presentarse en la
importación
1.
Estar registrado ante
la CANACO (cámara de comercio).
2.
Presentarse ante la
SHCP.
3.
Contar con la FC (factura
comercial).
4.
Realizar el pago de
los aranceles.
5.
Establecer el régimen
aduanero.
6.
Verificación de os
documentos necesarios para la importación.
·
FC
·
Recibo de pago
(aranceles)
·
Certificado de origen
·
Manifiesto de compra
·
Pedimentos
·
Certificado de
inspección
·
Patente
7.-
declaración de la importación del embarcador o comprador
8.-
verificación de los permisos de la SE
9.-
verificación de la mercancía en semáforo fiscal
10.-
presentación ante aduana y consignatario
El
despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo.
Dicha
factura deberá contener los siguientes datos:
a)
Lugar y fecha de
expedición.
b)
Nombre y domicilio
del destinatario de la mercancia.
c)
La descripción
comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas a cuanto la
clase…
d)
Nombre y domicilio
del comprador.
3.2. BASE
GRAVABLE DEL IMPUESTO DE
IMPORTACION Y EL MOMENTO DE CAUSACION.
La base gravable del impuesto general es el valor en aduana
de la mercancía, salvo los casos en que la ley de la materia establezca
otra base gravable.
El valor en
aduana de las mercancías es el valor delas mismas, se entiende por valor
de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las
mismas, siempre y cuando se vendan para
ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.
Base gravable
Impuesto monetario
Base
gravable de impuesto
Valor
monetario
Ley dela materia
Valor de aduana
Art.65 ley aduanera TCL América del
norte
Ley
de comercio exterior
El momento de causación es el momento generador para el
calculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas
compensatorias, demás regulaciones y
restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en
el régimen de importación temporal o definitiva, deposito fiscal y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las siguientes fechas:
ü La de
fondeo y, cuando este no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación
que transporte las mercancías al puerto.
ü En que la
mercancía crucen la línea divisoria internacional
ü La del
arribo dela aeronave que las transportes el primer aeropuerto nacional
ü En vía
postal ,conforme a los incisos anteriores
3.3. CONSTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON
MOTIVO DE LA IMPORTACION
Las contribuciones que
pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el impuesto
general de importación(arancel), Impuesto al Valor Agregado( IVA), Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios(IEPS), Derecho de Trámite Aduanero(DTA) Y Derecho de Almacenaje.
CONTRIBUCIONES:
Impuestos
general de importación
IVA
ISAN
IEPS
DTA
Impuesto al valor agregado.
Impuesto sobre automóviles
nuevos.
Impuesto especial sobre producción
y servicio.
Derecho de trámite
aduanero.
3.3.1. IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION
El impuesto general de importación puede ser:
· Ad
valorem: Este es cuando se expresan en términos porcentuales del valor en
aduana de la mercancía.
· Específicos:
Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
· Mixtos:
Es cuando se trate de la combinación del
Ad valorem y del especifico.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes
modalidades:
· Arancel-cupo:
Este arancel es aplicado a una determina mercancía mediante un acuerdo comercial, que si llega a rebasar
del monto acordado, se le aplica una tasa.
· Arancel
estacional: Este arancel es cuando se establecen distintos niveles
arancelarios, para diferentes periodos del año.
3.3.2. IMLUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el
valor añadido IVA, es una carga fiscal sobre el consumo.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa
que se cobra sobre la adquisición de productos y servicios o sobre otras
operaciones en distintos países del mundo.

3.3.3. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS (ISAN)
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles
nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país
automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante,
ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Este impuesto se calcula aplicando la tarifa establecida
en la Ley del ISAN.
3.3.4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (IEPS)
IEPS o Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación
de gasolinas, alcoholes, cerveza y
tabacos, principalmente.
3.3.5. DERECHO DE TRAMITE ADUANERO
El DTA se causa con motivos de las
operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento
aduanero correspondiente en los términos de la ley aduanera, de conformidad,
para conocer el monto, consulte la ley
federal de derechos, ya que las cantidades se actualicen semestralmente.
3.3.6. DERECHO DE ALMACENAJE
El almacenaje en recinto fiscal o
fiscalizado por mercancía que se van a destinar a la importación es
gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo
el plazo de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y
custodia de las mismas durante estos periodos. Se computan a partir del día en
que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación
de que las mercancías entraron al almacén respectivamente.
Vencidos estos plazos, las cuotas
de los derechos de almacenaje, en recinto fiscales, de mercancías en depósito
ante la aduana son las siguientes tal y como se establecen en el artículo 42 de
la ley federal de derechos:
CUOTAS
DIARIAS DE LOS DERECHOS DE ALMACENAJE, EN RECINTO FISCALES, DE MERCANCIA EN
DEPOSITO ANTE LA ADUANA (DE ACUERDO AL ART. 42 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS)
POR CADA KILOGRAMO O FRACCION
CUOTA
a)
Los
primeros quince días naturales
$10
b)
Los
siguientes treinta días naturales
$19
c)
El
tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso
anterior
$30
lll. Los equipajes o efectos personales
de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción diariamente.
$16
3.4 MOMENTO DE PAGO
Como regla general,
los importadores pagaran las contribuciones y, en su caso,las cuotas compensatorias al presentar al pedimento para
su tramites en la oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizada, tomando en consideración el
momento de causación. Dichos pagos podrán ser realizados mediante efectivo, depósito
en firme, cheque de caja, cheuque certificado de la cuenta del importador, del
exportador, del agente aduanal, o en, su caso de la sociedad creada por los
agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizados.
Cuantos se traten operaciones de exportación
e importación de mercancías en las que
las contribuciones al comercio exterior
o las cuotas compesatorias no excedan de dos mil pesos y un mil pesos respectivamente,
podrán pagarse mediante cheques de la cuenta de la agente o apoderado aduanl
que promueva el despacho sin que sean
necesarios que dicho cheque este certificado.
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, en
impuesto al valor agregado y, la cuotas compensatorias, efectuando el deposito
correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casa
de bolsa autprizadas por las secretarias, siempre que se trate de bienes que
ballan hcer exportados.
3.5 IMPORTACIONES LIBRES DE PAGO DE IMPUESTO
Resulta conveniente señalar que, de
conformidad con lo establecido tanto como en la ley aduanera como los impuestos
generales de importación y de exportación la entrada al territorio nacional de
ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les
aplican gravamen alguno, entre los cuales se encuentran las exentas de acuerdo a
la ley de los impuestos generales de la importación y de exportación o tratados
internacionales. También están libres de impuestos los ataúdes y urnas que
contengas cadáveres o sus restos.
3.6. PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS ANTE LA ADUANA PARA SUS DESPACHOS
Realizado el pago de las
contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía; documentos que
deben acompañarse a la importación de las mercancías, en el módulo de mecanismo
de selección automatizado (semáforo fiscal) que se activara para que determine
si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero es decir, la revisión documental
y examen de las mercancías de importación así como de sus muestras.
Elementos que permitan a las
autoridades aduaneras; unidades de medida, número de piezas, volumen, descripción,
naturaleza, estado, origen y demás datos y características de mercancías que
permitan su identificación.
Las autoridades aduaneras están facultadas
para autorizar a petición de los interesados. Las aduanas podrán proporcionar
los servicios de despacho aduanero en lugar distinto autorizado.
Cuando se trate de mercancía de difícil
identificación la autoridad, durante el reconocimiento, la forma de muestra
levantando el acto de muestreo.
El importador puede efectuar
previamente la toma de muestras tratándose de mercancías esteriles,
radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales.
3.7 IMPORTACION DE MERCANCIA EFECTUADA POR PASAJEROS INTERNACIONALES O
PROVENIENTES DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA Y POR RESIDENTES FRONTERIZOS
Los pasajeros internacionales o provenientes de la
franja o región fronteriza tiene derecho a importar libre de impuesto su
equipaje.
Existen diferentes tipos de franquicia (autorización que
otorga la autoridad para no pagar
impuesto de sus mercancía; el dinero o diversas no es objeto o diversas no es
objeto de impuesto alguno.
3.7.1 PASAJEROS INTERNACIONALES RESIDENTES EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO
Con la ley aduanera no pagan
impuesto los siguientes artículos:
· Las incluidas en la lista que conforma el
equipaje personal
· Las mercancías
que se incluyan en la franquicia al que se tiene derecho
Lista de artículos que integran el equipaje de los
pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
§ Bienes de
consumo personal nuevo o usado tales como: ropa, calzado y producto de aseo.
§ Petacas velices
y maletas.
§ Una cámara fotográfica.
§ Tienda de
campaña y equipo para campar.
§ Aparato de
radio portátil para grabar o reproducir sonido.
§ Instrumento
musical.
§ Libros y revistas.
§ Medicamento
de uso personal.
La franquicia es de hasta:
300 dólares
de los estados unidos de América o en su equivalente en otras monedas
extranjeras, en uno o varios artículos cuando el arribo a territorio nacional
sea por vía marítima o aérea.
50 dólares en
los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en
uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre.
3.7.2. PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Los pasajeros residentes en
el extranjero que ingresen a México, se transportan en: lanchas, yates o
valeros. Deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de
transporte.
3.7.3 PASAJEROS PROVENIENTES DE LA FRANJA O REGION
FRONTERIZAS
La lista de
artículos que conforma el equipaje de
los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas y su franquicia es de hasta 300 dólares delos Estados Unidos
de América o su equivalentes a otras monedas, siempre que el pasajero acredite
tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza:
esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia (padres,
madre e hijos), que viajen de manera simultánea
en el mismo medio de transporte.
3.7.4. RESIDENTES FRONTERIZOS
Personas mayores que sean residentes en franja o región
fronteriza. Pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los
siguientes criterios:
1.- El valor de las mercancías no deberán de exceder de
150 dólares de los Estados Unidos de América.
2.- No podrán introducir las siguientes mercancías:
- bebidas
alcohólicas
- cerveza
- tabaco
labrado en cigarros o puros
- combustible
automotriz
3.- Deberán acreditar la solicitud de la autoridad
aduanera, que son mayores de edad.
3.7.5. PAGO DE IMPUESTO POR MERCANCIAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS
Los pasajeros
internacionales provenientes del extranjero, podrán optar por determinar y
pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su
equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicara el
factor porcentual.
Las importaciones
de mercancías que efectúan los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los
servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías
que importen, excluyendo las franquicias.
Para el
pago mediante el procedimiento procedimiento simplificado, los pasajeros deberán
aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tiene
derecho, una tasa global del 15% mediante el formulario de pago de
contribuciones al comercio exterior.
Por otra
parte a los pasajeros se les permite la importación de las siguientes mercancías
sin necesidad de que estén inscrito en el padrón de importadores:
Mercancía
cantidad
Animales
vivos
2
Alimentos
enlatados
10
Juguetes
10
Juguetes
Electrónicos
2
Muebles
de uso domestico
10piezasjueo 3 juegos
Ropa y
accesorios
10
Calzada
y parte del calzado
10 pares o piezas
Equipo
deportivo
1
Motocicleta
1
Bicicleta
1
Llantas
nuevas para automóviles, camioneta, camión y bicicletas
5piezas
Aparato
electrodoméstico
6 piezas
Partes
de equipo de computo
5
Equipo
profesionista
1 juegos
Herramienta
2juegos
Bisutería
20
Joyería
3
Discos,
casetes o discos compacto grabado
20
Bebidas
alcohólicas trofeos de caza
24 litros
Trofeos
de caza
3
Vehículos,
incluyendo los blindados, previo permiso de la SE
1 pieza
Embarcaciones
incluso con su remolque, helicópteros y aviones.
1pieza
3.8.-PADRON DE IMPORTADORES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.
3.8.1.-CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES.
- Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
· Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
· Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
· Las personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
3.8.2.-REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES
Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:
1. Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en:http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion, anexando lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.
b) A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México, D.F.
Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
2. Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.
SEGURO DE INTERESES
|
SEGURO CONTRA RIESGO
|
Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho
determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
|
Seguro
de accidentes: Aquel que tiene por objeto
la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades
previstas en la póliza. A veces
obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.
|
Seguro
contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de
los mismos.
|
Seguro de asistencia de viajes: Aquel
seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le
hayan surgido durante un viaje
|
Seguro
contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a
consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
|
Seguro de
automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas
de accidentes producidos
a consecuencia de la circulación de vehículos.
|
Seguro
de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora
se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los
daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
|
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEL EMBARCADOR (SHIPPER´S EXPORT DECLARATION)
es cuando exporta con ayuda de un expedidor o despachador de carga, usated como el exportador es responsable de proporcionar toda la informacion necesaria con relación a su despacho. el despachador solo necesita contar con tanta información como usted sobre la transacción para poder cumplir con los requerimientos del cliente en el extranjero.
La carta de instrucciones, es un documento que se genera al momento que usted realice algún envío internacional
En dicho documento debe contener datos del remitente, datos del destinatario, características del envío, especificar si requerirá pedimento individual, este documento es importante ya que depende de lo manifestado en el contenido para evitar posibles impuestos en el país de destino, y agiliza el trámite aduanero.Los controles de exportación dependen del tipo de bienes que se están exportando y su destino final. aunque la mayoría de las exportaciones no requieren una licencia, del exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de la de la oficina industrial y seguridad. la mayoría de las exportaciones se despachan acorde a una clasificación de no se requiere licencia. que es una certificación por parte del exportador que no se requiere una licencia.
Para determinar si su producto necesita una licencia de exportación, necesita saber el numero de clasificación de bienes de exportación.
Datos:
--Factura comercial contable de venta original y copia.
--Formulario de solicitud de exportación.
--Formulario aduanero centro americano.
--Pagar en caja de servicio de impresión de formularios para fauna.
--Documentos opcionales.
--Certificado fitosanitario, dependiendo del tipo de producto.
--Exportaciones fuera del área centroamericana. documentos obligados: factura comercial contable de venta original y copia.
--Número de formulario.
Se requiere carta de instrucciones para todos los servicios de paquetería internacional, es decir, todo lo que no sea hojas de papel sueltas. Es necesario elaborar a máquina o con letra legible, indicando la cantidad, descripción, valor unitario así como el total de las mercancías que tiene y ampara el paquete y su valor a declarar en dólares. Las personas morales deberán elaborar la carta aduanal en hoja membretada.
se requiere una declaración de exportación del embarcadero para todos los despachos que tienen un valor de más de $2.500 y para cualquier embarque menos de ese valor que explicitamente requiere una licencia de exportación.
la declaración incluye una lista de los productos, indicados po el número correspondiente del "sistema armonizado" que es un sistema que se usa internacionalmente para clasificar los bienes de comercio.
-detalles de la mercancia
-país de destino
-número de serie
-razon social
-clases de embalaje
-marcas
"LICENCIA DE EXPORTACIÓN"
Los controles de exportación dependen del tipo de bienes que se están exportando y su destino final. aunque la mayoría de las exportaciones no requieren una licencia, del exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de la de la oficina industrial y seguridad. la mayoría de las exportaciones se despachan acorde a una clasificación de no se requiere licencia. que es una certificación por parte del exportador que no se requiere una licencia.Para determinar si su producto necesita una licencia de exportación, necesita saber el numero de clasificación de bienes de exportación.
Datos:
--Factura comercial contable de venta original y copia.--Formulario de solicitud de exportación.--Formulario aduanero centro americano.--Pagar en caja de servicio de impresión de formularios para fauna.--Documentos opcionales.--Certificado fitosanitario, dependiendo del tipo de producto.--Exportaciones fuera del área centroamericana. documentos obligados: factura comercial contable de venta original y copia.--Número de formulario.
CARTA DE INSTRUCCIÓN DEL REMITENTE (SHIPPER´S INSTRUCTIONS)
Cuando exporta con la ayuda de un expedidor o despachador de carga,usted como el exportador es responsable de proporcionar toda la información necesaria con relación a sus despacho.Las instrucciones deben ser más detalladas,así la probabilidad que sus bienes lleguen a sus destino sin problemas es mayor. El despachador necesita contar con tanta información como usted sobre la transacción para poder cumplir con los requerimientos del cliente en el extranjero. Normalmente el despachador puede entregarle un formulario que comúnmente se ocupa para anotar las instrucciones.
Los controles de exportación dependen del tipo de bienes que se están exportando y su destino final. aunque la mayoría de las exportaciones no requieren una licencia, del exportador tiene la obligación de solicitar una determinación oficial de la de la oficina industrial y seguridad. la mayoría de las exportaciones se despachan acorde a una clasificación de no se requiere licencia. que es una certificación por parte del exportador que no se requiere una licencia.Para determinar si su producto necesita una licencia de exportación, necesita saber el numero de clasificación de bienes de exportación.
Datos:
--Factura comercial contable de venta original y copia.--Formulario de solicitud de exportación.--Formulario aduanero centro americano.--Pagar en caja de servicio de impresión de formularios para fauna.--Documentos opcionales.--Certificado fitosanitario, dependiendo del tipo de producto.--Exportaciones fuera del área centroamericana. documentos obligados: factura comercial contable de venta original y copia.--Número de formulario.
CARTA DE INSTRUCCIÓN DEL REMITENTE (SHIPPER´S INSTRUCTIONS)
Cuando exporta con la ayuda de un expedidor o despachador de carga,usted como el exportador es responsable de proporcionar toda la información necesaria con relación a sus despacho.Las instrucciones deben ser más detalladas,así la probabilidad que sus bienes lleguen a sus destino sin problemas es mayor. El despachador necesita contar con tanta información como usted sobre la transacción para poder cumplir con los requerimientos del cliente en el extranjero. Normalmente el despachador puede entregarle un formulario que comúnmente se ocupa para anotar las instrucciones.
UNIDAD
III
“IMPORTACIONES”
3.1 Documentos que deben presentarse en la importación
3.2 Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación.
3.3 Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación.
3.3.1 Impuesto General de Importación
3.3.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
3.3.4 Impuesto Especial sobre producción y servicios (IEPS)
3.3.5 Derecho Trámite Aduanero
3.3.6 Derecho de Almacenaje
3.4 Momento Pago
3.5 Importaciones libres del pago de impuestos
3.6 Presentación de las mercancías ante la Aduana para su despacho.
3.7 Importación de mercancías efectuada por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas y por residentes fronterizos.
3.7.1 Pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
3.7.2 pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen temporalmente.
3.7.3 Pasajeros provenientes de la franja o región fronterizas.
3.7.4 Residentes fronterizos
3.7.5 Pago de impuestos por mercancías excedentes de la franquicia pasajeros.
3.8 Padrón de Importadores
3.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores.
3.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores.
3.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos.
3.8.4 Padrón de importadores de Sectores Específicos
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
3.1. Documentos que deben presentarse en la
importación
1.
Estar registrado ante
la CANACO (cámara de comercio).
2.
Presentarse ante la
SHCP.
3.
Contar con la FC (factura
comercial).
4.
Realizar el pago de
los aranceles.
5.
Establecer el régimen
aduanero.
6.
Verificación de os
documentos necesarios para la importación.
·
FC
·
Recibo de pago
(aranceles)
·
Certificado de origen
·
Manifiesto de compra
·
Pedimentos
·
Certificado de
inspección
·
Patente
7.-
declaración de la importación del embarcador o comprador
8.-
verificación de los permisos de la SE
9.-
verificación de la mercancía en semáforo fiscal
10.-
presentación ante aduana y consignatario
El
despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo.
Dicha
factura deberá contener los siguientes datos:
a)
Lugar y fecha de
expedición.
b)
Nombre y domicilio
del destinatario de la mercancia.
c)
La descripción
comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas a cuanto la
clase…
d)
Nombre y domicilio
del comprador.
3.2. BASE
GRAVABLE DEL IMPUESTO DE
IMPORTACION Y EL MOMENTO DE CAUSACION.
La base gravable del impuesto general es el valor en aduana
de la mercancía, salvo los casos en que la ley de la materia establezca
otra base gravable.
El valor en
aduana de las mercancías es el valor delas mismas, se entiende por valor
de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las
mismas, siempre y cuando se vendan para
ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.
Base gravable
Impuesto monetario
Base
gravable de impuesto
Valor
monetario
Ley dela materia
Valor de aduana
Art.65 ley aduanera TCL América del
norte
ü La de
fondeo y, cuando este no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación
que transporte las mercancías al puerto.
ü En que la
mercancía crucen la línea divisoria internacional
ü La del
arribo dela aeronave que las transportes el primer aeropuerto nacional
ü En vía
postal ,conforme a los incisos anteriores
3.3. CONSTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACION
Las contribuciones que
pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el impuesto
general de importación(arancel), Impuesto al Valor Agregado( IVA), Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios(IEPS), Derecho de Trámite Aduanero(DTA) Y Derecho de Almacenaje.
CONTRIBUCIONES:
Impuestos
general de importación
|
|||
IVA
|
ISAN
|
IEPS
|
DTA
|
Impuesto al valor agregado.
|
Impuesto sobre automóviles
nuevos.
|
Impuesto especial sobre producción
y servicio.
|
Derecho de trámite
aduanero.
|
3.3.1. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
El impuesto general de importación puede ser:
· Ad
valorem: Este es cuando se expresan en términos porcentuales del valor en
aduana de la mercancía.
· Específicos:
Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
· Mixtos:
Es cuando se trate de la combinación del
Ad valorem y del especifico.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes
modalidades:
· Arancel-cupo:
Este arancel es aplicado a una determina mercancía mediante un acuerdo comercial, que si llega a rebasar
del monto acordado, se le aplica una tasa.
· Arancel
estacional: Este arancel es cuando se establecen distintos niveles
arancelarios, para diferentes periodos del año.
3.3.2. IMLUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el
valor añadido IVA, es una carga fiscal sobre el consumo.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa
que se cobra sobre la adquisición de productos y servicios o sobre otras
operaciones en distintos países del mundo.

3.3.3. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS (ISAN)
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles
nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país
automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante,
ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Este impuesto se calcula aplicando la tarifa establecida
en la Ley del ISAN.
3.3.4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (IEPS)
IEPS o Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación
de gasolinas, alcoholes, cerveza y
tabacos, principalmente.
3.3.5. DERECHO DE TRAMITE ADUANERO
El DTA se causa con motivos de las
operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento
aduanero correspondiente en los términos de la ley aduanera, de conformidad,
para conocer el monto, consulte la ley
federal de derechos, ya que las cantidades se actualicen semestralmente.
3.3.6. DERECHO DE ALMACENAJE
El almacenaje en recinto fiscal o
fiscalizado por mercancía que se van a destinar a la importación es
gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo
el plazo de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y
custodia de las mismas durante estos periodos. Se computan a partir del día en
que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación
de que las mercancías entraron al almacén respectivamente.
Vencidos estos plazos, las cuotas
de los derechos de almacenaje, en recinto fiscales, de mercancías en depósito
ante la aduana son las siguientes tal y como se establecen en el artículo 42 de
la ley federal de derechos:
CUOTAS
DIARIAS DE LOS DERECHOS DE ALMACENAJE, EN RECINTO FISCALES, DE MERCANCIA EN
DEPOSITO ANTE LA ADUANA (DE ACUERDO AL ART. 42 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS)
POR CADA KILOGRAMO O FRACCION
|
CUOTA
|
a)
Los
primeros quince días naturales
|
$10
|
b)
Los
siguientes treinta días naturales
|
$19
|
c)
El
tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso
anterior
|
$30
|
lll. Los equipajes o efectos personales
de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción diariamente.
|
$16
|
3.4 MOMENTO DE PAGO
Como regla general,
los importadores pagaran las contribuciones y, en su caso,las cuotas compensatorias al presentar al pedimento para
su tramites en la oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizada, tomando en consideración el
momento de causación. Dichos pagos podrán ser realizados mediante efectivo, depósito
en firme, cheque de caja, cheuque certificado de la cuenta del importador, del
exportador, del agente aduanal, o en, su caso de la sociedad creada por los
agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizados.
Cuantos se traten operaciones de exportación
e importación de mercancías en las que
las contribuciones al comercio exterior
o las cuotas compesatorias no excedan de dos mil pesos y un mil pesos respectivamente,
podrán pagarse mediante cheques de la cuenta de la agente o apoderado aduanl
que promueva el despacho sin que sean
necesarios que dicho cheque este certificado.
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, en
impuesto al valor agregado y, la cuotas compensatorias, efectuando el deposito
correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casa
de bolsa autprizadas por las secretarias, siempre que se trate de bienes que
ballan hcer exportados.
3.5 IMPORTACIONES LIBRES DE PAGO DE IMPUESTO
Resulta conveniente señalar que, de
conformidad con lo establecido tanto como en la ley aduanera como los impuestos
generales de importación y de exportación la entrada al territorio nacional de
ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les
aplican gravamen alguno, entre los cuales se encuentran las exentas de acuerdo a
la ley de los impuestos generales de la importación y de exportación o tratados
internacionales. También están libres de impuestos los ataúdes y urnas que
contengas cadáveres o sus restos.
3.6. PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS ANTE LA ADUANA PARA SUS DESPACHOS
Realizado el pago de las
contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía; documentos que
deben acompañarse a la importación de las mercancías, en el módulo de mecanismo
de selección automatizado (semáforo fiscal) que se activara para que determine
si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero es decir, la revisión documental
y examen de las mercancías de importación así como de sus muestras.
Elementos que permitan a las
autoridades aduaneras; unidades de medida, número de piezas, volumen, descripción,
naturaleza, estado, origen y demás datos y características de mercancías que
permitan su identificación.
Las autoridades aduaneras están facultadas
para autorizar a petición de los interesados. Las aduanas podrán proporcionar
los servicios de despacho aduanero en lugar distinto autorizado.
Cuando se trate de mercancía de difícil
identificación la autoridad, durante el reconocimiento, la forma de muestra
levantando el acto de muestreo.
El importador puede efectuar
previamente la toma de muestras tratándose de mercancías esteriles,
radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales.
3.7 IMPORTACION DE MERCANCIA EFECTUADA POR PASAJEROS INTERNACIONALES O
PROVENIENTES DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA Y POR RESIDENTES FRONTERIZOS
Los pasajeros internacionales o provenientes de la
franja o región fronteriza tiene derecho a importar libre de impuesto su
equipaje.
Existen diferentes tipos de franquicia (autorización que
otorga la autoridad para no pagar
impuesto de sus mercancía; el dinero o diversas no es objeto o diversas no es
objeto de impuesto alguno.
3.7.1 PASAJEROS INTERNACIONALES RESIDENTES EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO
Con la ley aduanera no pagan
impuesto los siguientes artículos:
· Las incluidas en la lista que conforma el
equipaje personal
· Las mercancías
que se incluyan en la franquicia al que se tiene derecho
Lista de artículos que integran el equipaje de los
pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
§ Bienes de
consumo personal nuevo o usado tales como: ropa, calzado y producto de aseo.
§ Petacas velices
y maletas.
§ Una cámara fotográfica.
§ Tienda de
campaña y equipo para campar.
§ Aparato de
radio portátil para grabar o reproducir sonido.
§ Instrumento
musical.
§ Libros y revistas.
§ Medicamento
de uso personal.
La franquicia es de hasta:
300 dólares
de los estados unidos de América o en su equivalente en otras monedas
extranjeras, en uno o varios artículos cuando el arribo a territorio nacional
sea por vía marítima o aérea.
50 dólares en
los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en
uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre.
3.7.2. PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Los pasajeros residentes en
el extranjero que ingresen a México, se transportan en: lanchas, yates o
valeros. Deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de
transporte.
3.7.3 PASAJEROS PROVENIENTES DE LA FRANJA O REGION
FRONTERIZAS
La lista de artículos que conforma el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas y su franquicia es de hasta 300 dólares delos Estados Unidos de América o su equivalentes a otras monedas, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza: esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia (padres, madre e hijos), que viajen de manera simultánea en el mismo medio de transporte.
3.7.4. RESIDENTES FRONTERIZOS
Personas mayores que sean residentes en franja o región
fronteriza. Pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los
siguientes criterios:
1.- El valor de las mercancías no deberán de exceder de
150 dólares de los Estados Unidos de América.
2.- No podrán introducir las siguientes mercancías:
- bebidas
alcohólicas
- cerveza
- tabaco
labrado en cigarros o puros
- combustible
automotriz
3.- Deberán acreditar la solicitud de la autoridad
aduanera, que son mayores de edad.
3.7.5. PAGO DE IMPUESTO POR MERCANCIAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS
Los pasajeros
internacionales provenientes del extranjero, podrán optar por determinar y
pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su
equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicara el
factor porcentual.
Las importaciones
de mercancías que efectúan los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los
servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías
que importen, excluyendo las franquicias.
Para el
pago mediante el procedimiento procedimiento simplificado, los pasajeros deberán
aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tiene
derecho, una tasa global del 15% mediante el formulario de pago de
contribuciones al comercio exterior.
Por otra
parte a los pasajeros se les permite la importación de las siguientes mercancías
sin necesidad de que estén inscrito en el padrón de importadores:
Mercancía
|
cantidad
|
Animales
vivos
|
2
|
Alimentos
enlatados
|
10
|
Juguetes
|
10
|
Juguetes
Electrónicos
|
2
|
Muebles
de uso domestico
|
10piezasjueo 3 juegos
|
Ropa y
accesorios
|
10
|
Calzada
y parte del calzado
|
10 pares o piezas
|
Equipo
deportivo
|
1
|
Motocicleta
|
1
|
Bicicleta
|
1
|
Llantas
nuevas para automóviles, camioneta, camión y bicicletas
|
5piezas
|
Aparato
electrodoméstico
|
6 piezas
|
Partes
de equipo de computo
|
5
|
Equipo
profesionista
|
1 juegos
|
Herramienta
|
2juegos
|
Bisutería
|
20
|
Joyería
|
3
|
Discos,
casetes o discos compacto grabado
|
20
|
Bebidas
alcohólicas trofeos de caza
|
24 litros
|
Trofeos
de caza
|
3
|
Vehículos,
incluyendo los blindados, previo permiso de la SE
|
1 pieza
|
Embarcaciones
incluso con su remolque, helicópteros y aviones.
|
1pieza
|
3.8.-PADRON DE IMPORTADORES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.
3.8.1.-CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES.
- Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
· Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
· Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
· Las personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
3.8.2.-REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES
Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:
1. Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en:http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion, anexando lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.
b) A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México, D.F.
Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
2. Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.
Cartas encomienda
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal
Así también puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.
La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:
- Fecha de elaboración
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
- Domicilio fiscal del importador
- Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
- Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
- Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
- Periodo de vigencia de cada encomienda
- Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.
Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/ a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual deberán tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de su adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los teléfonos: 01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.
Información
Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:
· Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
· Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles conhorario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente
Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción
4.8 Padrón de importadores
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.
4.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores
· Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
· Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
· Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
· Las personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
4.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores
Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:
1. Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet .:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
Padrón de Importadores
b) A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de Importadores
Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción via internet a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
2. Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal
Así también puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.
La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:
- Fecha de elaboración
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
- Domicilio fiscal del importador
- Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
- Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
- Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
- Periodo de vigencia de cada encomienda
- Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.
Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/ a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual deberán tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de su adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los teléfonos: 01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.
Información
Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:
· Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
· Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles conhorario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente
Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción
4.8 Padrón de importadores
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.
4.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores
· Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
· Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
· Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
· Las personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
4.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores
Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:
1. Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet .:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
Padrón de Importadores
b) A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de Importadores
Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción via internet a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
2. Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.
Cartas encomienda
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal
La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:
- Fecha de elaboración
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
- Domicilio fiscal del importador
- Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
- Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
- Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
- Periodo de vigencia de cada encomienda
- Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.
Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda).
Información
Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:
· Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
· Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles con horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente
Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción
· Atención telefónica en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas2005
4.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos
Procede en los siguientes casos:
§ Empresas con programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (Maquiladoras, Pitex, Altex, Ecex). Para tal efecto, dicha dependencia enviará copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a la autoridad aduanera para que ésta proceda a incorporarlas al padrón, consignando dicha copia el RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón social del contribuyente
§ Las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integren la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios (presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido, copia de que se trata de una entidad o deopendencia)
§ Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal(presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido,, copia del oficio de autorización de consolidación)
4.8.4 Padrón de importadores de sectores específicos
Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación del formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:
1. Los que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deben anexar a su solicitud:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
2. Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b) El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales (Carta de Encomienda).
3. En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:
4. Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:
a) Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
b) Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.
c) Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.
Las empresas señaladas en este numeral, estarán exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los numerales 5 y 6, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol; Alcohol Desnaturalizado; Mieles Incristalizables y Electrónicos cuando pretendan importar Discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.
5. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, y de Refrescos, Bebidas Hidratantes y Jarabes, adicionalmente deberán:
a) Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:
1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.
2) Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.
3) Únicamente los importadores del sector de Vinos y Licores deberán presentar copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.
4) Copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito.
5) Tratándose del sector de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito libre.
b) Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.
6. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:
a) Para las fracciones 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.
b) Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.
c) Para las fracciones arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación.
Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón Sectorial.
Lo dispuesto en el numeral 6 de la presente regla no será aplicable tratándose de importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, así como las que realicen los organismos o instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública.
7. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de Encendedores y que pretendan efectuar la importación de encendedores portátiles, desechables y recargables, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia del certificado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-090-SCFI-2004, “Encendedores portátiles, desechables y recargables-especificaciones de seguridad.”
8. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que les fue notificada la solicitud de opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos. La notificación a que se refiere este rubro, podrá realizarse mediante correo electrónico, conteniendo información para que las Cámaras o Asociaciones puedan emitir su opinión.
La opinión que emitan las Cámaras o Asociaciones del sector correspondiente, en caso de ser desfavorable, deberá estar debidamente fundada en las causales de improcedencia de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se refiere esta regla, en caso contrario no se le dará ningún valor a dicha opinión para los efectos de inscripción en el padrón de importadores de Sectores Específicos.
9. Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia, cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de importación definitiva.
No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:
a) Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.
b) Cuando su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no consigne la importación o no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto, debiendo presentar un escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, que sustente tal propósito.
Este inciso no es aplicable, en las importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios. Así como las que realicen los organismos e instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública, caso en el cual deberán presentar la documentación que acredite que se trate de este tipo de organismos. Tampoco es aplicable cuando se importen discos compactos que formen parte de una publicación, libros o revistas.
c) Cuando el domicilio fiscal del solicitante se encuentre en el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC.
d) Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social. El aval a que se refiere este inciso es totalmente gratuito y deberá contener como mínimo los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.
e) Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido suspendido del mismo porque la empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de PITEX o Maquila otorgados por la SE.
f) Tratándose de la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad solicitante tenga como representante legal, socio, delegado, comisario, consejo de administración, o cualquier otro miembro de otra sociedad que haya sido suspendido por alguna causal a que se refiere la regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
10. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas como precursores químicos clasificadas en las fracciones
a) Denominación, RFC y domicilio fiscal de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de dichas mercancías.
b) Denominación, domicilio fiscal y en su caso RFC de los proveedores de dichas mercancías.
La AGA emitirá la respuesta correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada; o en caso de haber solicitado un trámite simultáneo de Padrón de Importadores y Padrón de Sectores Específicos, a partir de haber sido inscrito en el Padrón de Importadores. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la respuesta correspondiente, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. El plazo de treinta días se computará cada vez que el contribuyente presente documentación complementaria o requerida vía correo electrónico.
La respuesta emitida será enviada al domicilio fiscal del interesado, a través de correo certificado con acuse de recibo.
Cuando la solicitud o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, se le dará aviso al contribuyente vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que en su caso haya indicado en su solicitud de inscripción, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del envío de dicho correo las subsane, presentando ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un escrito libre acompañando las documentales faltantes o en su caso las correcciones a su solicitud. El plazo de cinco días hábiles se adicionará a lo señalado en el párrafo anterior.
Una vez transcurrido el plazo del aviso electrónico sin que se haya recibido la documentación faltante o las correcciones requeridas, se determinará la improcedencia de la solicitud; en este último supuesto podrá presentar nuevamente su solicitud y los anexos correspondientes.
Por otra parte, si el solicitante no señala correo electrónico, e incurre en documentación incompleta o presenta inconsistencias en su solicitud, se le notificará en su domicilio fiscal, por correo certificado con acuse de recibo, la improcedencia de su trámite.
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal
La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:
- Fecha de elaboración
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
- Domicilio fiscal del importador
- Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
- Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
- Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
- Periodo de vigencia de cada encomienda
- Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.
Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda).
Información
Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:
· Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
· Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles con horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente
Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción
· Atención telefónica en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas2005
4.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos
Procede en los siguientes casos:
§ Empresas con programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (Maquiladoras, Pitex, Altex, Ecex). Para tal efecto, dicha dependencia enviará copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a la autoridad aduanera para que ésta proceda a incorporarlas al padrón, consignando dicha copia el RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón social del contribuyente
§ Las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integren la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios (presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido, copia de que se trata de una entidad o deopendencia)
§ Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal(presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido,, copia del oficio de autorización de consolidación)
4.8.4 Padrón de importadores de sectores específicos
Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación del formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:
1. Los que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deben anexar a su solicitud:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
2. Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
b) El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales (Carta de Encomienda).
3. En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:
4. Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:
a) Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
b) Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.
c) Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.
Las empresas señaladas en este numeral, estarán exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los numerales 5 y 6, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol; Alcohol Desnaturalizado; Mieles Incristalizables y Electrónicos cuando pretendan importar Discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.
5. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, y de Refrescos, Bebidas Hidratantes y Jarabes, adicionalmente deberán:
a) Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:
1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.
2) Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.
3) Únicamente los importadores del sector de Vinos y Licores deberán presentar copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.
4) Copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito.
5) Tratándose del sector de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito libre.
b) Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.
6. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:
a) Para las fracciones 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.
b) Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.
c) Para las fracciones arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación.
Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón Sectorial.
Lo dispuesto en el numeral 6 de la presente regla no será aplicable tratándose de importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, así como las que realicen los organismos o instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública.
7. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de Encendedores y que pretendan efectuar la importación de encendedores portátiles, desechables y recargables, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia del certificado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-090-SCFI-2004, “Encendedores portátiles, desechables y recargables-especificaciones de seguridad.”
8. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que les fue notificada la solicitud de opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos. La notificación a que se refiere este rubro, podrá realizarse mediante correo electrónico, conteniendo información para que las Cámaras o Asociaciones puedan emitir su opinión.
La opinión que emitan las Cámaras o Asociaciones del sector correspondiente, en caso de ser desfavorable, deberá estar debidamente fundada en las causales de improcedencia de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se refiere esta regla, en caso contrario no se le dará ningún valor a dicha opinión para los efectos de inscripción en el padrón de importadores de Sectores Específicos.
9. Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia, cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de importación definitiva.
No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:
a) Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.
b) Cuando su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no consigne la importación o no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto, debiendo presentar un escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, que sustente tal propósito.
Este inciso no es aplicable, en las importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios. Así como las que realicen los organismos e instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública, caso en el cual deberán presentar la documentación que acredite que se trate de este tipo de organismos. Tampoco es aplicable cuando se importen discos compactos que formen parte de una publicación, libros o revistas.
c) Cuando el domicilio fiscal del solicitante se encuentre en el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC.
d) Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social. El aval a que se refiere este inciso es totalmente gratuito y deberá contener como mínimo los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.
e) Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido suspendido del mismo porque la empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de PITEX o Maquila otorgados por la SE.
f) Tratándose de la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad solicitante tenga como representante legal, socio, delegado, comisario, consejo de administración, o cualquier otro miembro de otra sociedad que haya sido suspendido por alguna causal a que se refiere la regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
10. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas como precursores químicos clasificadas en las fracciones
a) Denominación, RFC y domicilio fiscal de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de dichas mercancías.
b) Denominación, domicilio fiscal y en su caso RFC de los proveedores de dichas mercancías.
La AGA emitirá la respuesta correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada; o en caso de haber solicitado un trámite simultáneo de Padrón de Importadores y Padrón de Sectores Específicos, a partir de haber sido inscrito en el Padrón de Importadores. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la respuesta correspondiente, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. El plazo de treinta días se computará cada vez que el contribuyente presente documentación complementaria o requerida vía correo electrónico.
La respuesta emitida será enviada al domicilio fiscal del interesado, a través de correo certificado con acuse de recibo.
Cuando la solicitud o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, se le dará aviso al contribuyente vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que en su caso haya indicado en su solicitud de inscripción, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del envío de dicho correo las subsane, presentando ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un escrito libre acompañando las documentales faltantes o en su caso las correcciones a su solicitud. El plazo de cinco días hábiles se adicionará a lo señalado en el párrafo anterior.
Una vez transcurrido el plazo del aviso electrónico sin que se haya recibido la documentación faltante o las correcciones requeridas, se determinará la improcedencia de la solicitud; en este último supuesto podrá presentar nuevamente su solicitud y los anexos correspondientes.
Por otra parte, si el solicitante no señala correo electrónico, e incurre en documentación incompleta o presenta inconsistencias en su solicitud, se le notificará en su domicilio fiscal, por correo certificado con acuse de recibo, la improcedencia de su trámite.









